¿Cómo evitar el acoso telefónico de los acreedores?

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¿Cómo evitar el acoso telefónico de los acreedores? Seguramente te has preguntado esto cuando te has visto agobiado/a por la incesante cascada de llamadas que no termina nunca por parte de acreedores que te llaman para insistir en el pago de las facturas que le debes. ¿Qué podemos hacer para detener ese acoso? En este artículo te damos las claves:

La gestión de recobro.

Actualmente, existen multitud de sociedades dedicadas únicamente al recobro de deudas impagadas, actuando como intermediarios entre acreedores y deudores. Acreedores como entidades financieras confían en ellas para recuperar las deudas pendientes.  

El artículo 1096 del Código Civil prevé lo siguiente:

Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega.

Así, observamos que, efectivamente, la acción de reclamar la deuda es perfectamente lícita. No obstante, el problema viene dado por los métodos empleados por las empresas de recobro. Aunque en España no se regulan este tipo de empresas, sí se contemplan una serie de derechos fundamentales que deben respetarse siempre, como son el derecho a la dignidad y al honor, previstos por la Constitución Española. Por lo tanto, no pueden emplearse métodos que atentes contra dichos derechos. 

El derecho del acreedor a reclamar su deuda que prevé el Código Civil debe ser considerado junto con las disposiciones del Código Penal, el cual sanciona las prácticas que puedan insertarse en los supuestos tipificados como delitos de amenazas o coacción. 

¿Qué actuaciones de las empresas de recobro pueden incurrir en estos delitos? 

  • Llamadas persistentes y repetitivas. 
  • Vigilancia física o persecución. 
  • Amenazas diversas, como por ejemplo enviar documentación falsa sobre inicio de acciones legales, insultar o amenazar con hacer pública su situación de deudor.

Atención, porque si cumple con los requisitos para ser incluido en un fichero de solvencia patrimonial como puede ser ASNEF, es lícito que se le incluya en estos. Lo que no es lícito es 1) amenazarle con inscribirle si no cumple los requisitos ni 2) divulgar su situación a personas de su entorno, pues eso iría en contra de la legislación en materia de protección de datos. 

 

En este sentido, el Tribunal Supremo, en Sentencia 2754/2001, de 2 de abril de 2001, falló en contra de Norcobro, S.L., al establecer que:

El vejamen o acción denigratoria que medios como los descritos [tratar de difundir rumores sobre la morosidad del deudor] entrañan, atentan contra la dignidad de la persona humana y lesionan el honor del sujeto afectado.

Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad.

¿Qué hacer ante el acoso telefónico?

Puede tomar las siguientes medidas:

  • Exigir la documentación acreditativa de la deuda. Hay muchos casos en los que las empresas han comprado su deuda al acreedor inicial. Sin embargo, para poder exigirle el pago han de tener la documentación que acredite que son titulares de dicha deuda. No faltan los supuestos en los que ha habido una cesión en masa de deudas y en los que no consta acreditado el traspaso de una deuda en concreto, como puede ser la suya. 
  • Advertir con acciones legales. Si la actuación de las empresas de recobro cumple con los requisitos para considerarse que se incurre en un delito de amenazas o coacciones, puede avisar a sus acreedores de que, en el caso de que no cesen con el acoso, acudirá a los Tribunales.
  • Grabar las llamadas telefónicas. Esto puede constituir una prueba para acreditar el acoso. 

No obstante, la solución más efectiva para poner fin al acoso siempre será eliminar la deuda. Esto puede hacerse pagándola, o bien acudiendo a la Ley de la Segunda Oportunidad con tal de cancelarla. Así, puede solicitar que se le declare en concurso de acreedores, y en el momento en que se dicte resolución por la que se acuerde dicho extremo, los acreedores no podrán seguir exigiéndole el pago de sus deudas.

Cuando se le declara en concurso, el cobro de las deudas por los acreedores queda sometido a la decisión judicial, por lo que, si le llaman, les puede comunicar su situación y, en su caso, ponerles en contacto con su abogado o administrador concursal. 

Si necesita asesoramiento legal, puede contactarnos ahora mismo a través de nuestra página web, o bien a través del correo electrónico info@quitatudeuda.com

Un artículo de: Carmen Bonet

¿Cómo evitar el acoso telefónico de los acreedores? Acude a la ley de Segunda Oportunidad

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