La inclusión de datos personales en los ficheros de morosos

X
Facebook
LinkedIn
WhatsApp
Telegram

La inclusión de datos personales en los ficheros de morosos | A mi juicio, la nueva normativa concursal , la actual Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, recoge explícitamente y con acertado criterio , en su artículo 492 ter una referencia directa a los sistemas de información crediticia, haciendo especial hincapié  en las obligaciones que les competen respecto de los deudores:

  • 1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
  • 2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

La inclusión de datos personales en los ficheros de morosos

Resulta muy controvertida la inclusión de los deudores  en los ficheros de morosos, ya que la misma   produce unos efectos especialmente negativos para los ciudadanos afectados en relación con el acceso a todo tipo de servicios, por los que las empresas han de extremar su diligencia antes de comunicar información inexacta a los mismos.

En otros términos, permanecer en dichas listas es la muerte civil del ciudadano que no tendrá siquiera acceso a  suscribir  o renovar un  seguro de automóvil, quedando condenado, insistimos al ostracismo.

Tales son las consecuencias, pero debemos detenernos en los requisitos contenidos en el art. 20  de la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales   y que constituyen la razón de su inclusión, a saber:

  • a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  • c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
  • d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  • e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
  • f) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

La inclusión de datos personales en los ficheros de morosos

El  Tribunal Supremo en su STS núm. 226/2012, de 9 abril (RJ 2012, 4638) ha dicho que “las entidades bancarias deben velar de modo muy prudente por la exacta comunicación de tan importantes datos, atendiendo también a los perjuicios que pueden causar cuando alguien falsamente es considerado moroso”.

En la misma línea la STS núm. 176/2013, de 6 de marzo (RJ 2013, 2587), que reconoce que “la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma, de modo que la conducta de quien maneja estos datos debe ser de la máxima diligencia para evitar posibles errores”

Es decir, los requisitos de inclusión en el listado de morosos  se encuentran perfectamente definidos y a pesar de la claridad de la norma y la jurisprudencia, nos encontramos en infinidad de ocasiones  que se  realiza con otros fines, como, por ejemplo, fines intimidatorios.

Respecto a estas presiones ilegítimas de las empresas, dispone la STS núm. 174/2018, de 23 de marzo (RJ 2018, 1151) que «la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada».

La jurisprudencia del TS se pronuncia en el sentido de    que la  amenaza de inclusión en estos ficheros «no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman”.

La inclusión de datos personales en los ficheros de morosos

Por consiguiente, el procedimiento de inclusión en estas listas debe ajustarse al marco garantista que la ley otorga tanto en la ley de protección de datos, así como una vez exonerada la deuda en el procedimiento concursal  actualizando y rectificando los datos existentes  ,y por tanto preservando los derechos que son inherentes al deudor.

En conclusión , no todo vale y a cualquier precio, cuando lo que podría dilucidarse por una errónea inclusión en estos ficheros  es un atentado al honor de los ciudadanos susceptible de indemnización.

La inclusión de datos personales en los ficheros de morosos es un artículo de Yolanda Carrera Hervás

Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad

Somos un despacho especialista en Ley de Segunda Oportunidad, donde nos enfocamos en brindar soluciones legales a personas y empresas que se encuentran en una situación financiera complicada.

Nuestro equipo de abogados altamente capacitados cuenta con una amplia experiencia en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad, y se dedica a asesorar a nuestros clientes en todo lo relacionado con la misma.

Si estás atravesando una situación de sobreendeudamiento o insolvencia, nuestro despacho puede ayudarte a obtener una segunda oportunidad financiera. Entre nuestros servicios se encuentran la elaboración y presentación de la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, la negociación con acreedores, la reestructuración de deudas, y la cancelación de deudas mediante acuerdos extrajudiciales.

Nos enorgullece ofrecer un servicio personalizado y eficiente a cada uno de nuestros clientes, con el objetivo de encontrar la mejor solución para su situación financiera particular. Trabajamos incansablemente para garantizar que nuestros clientes obtengan los mejores resultados posibles y puedan recuperar su estabilidad financiera.

No dudes en contactar con nosotros para obtener más información sobre cómo podemos ayudarte a obtener una segunda oportunidad financiera a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Estamos aquí para ayudarte.

Artículos relacionados

💬 ¿Necesitas ayuda?
Escanea el código