
Cuando entramos en un concurso de acreedores o nos acogemos a la Ley de la Segunda Oportunidad lo que se busca es reestructurar la deuda o bien liquidar el patrimonio de una empresa o persona física insolvente para satisfacer las deudas con sus acreedores. Durante este proceso concursal, uno de los principales efectos es la paralización de ejecuciones y embargos, ya que el objetivo del concurso es asegurar que todos los acreedores sean tratados de manera equitativa y no se favorezca a unos sobre otros.
¿Cuándo se paralizan los embargos con la ley de la segunda oportunidad?
Una vez que una empresa o persona física entra en concurso de acreedores, se decreta lo que se conoce como “suspensión de las ejecuciones”. Esto implica que cualquier proceso de ejecución o embargo que esté en curso en ese momento, ya sea sobre bienes o derechos del deudor, se paraliza. Todo ello previsto en los arts. 142 y 143 TRLC.
“Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa”
Este efecto se debe a que, a partir de la declaración del concurso, la administración de los bienes y derechos del deudor pasa a estar bajo el control del Juez del concurso y, en algunos casos, de los administradores concursales designados. El objetivo claro es el de evitar que algunos acreedores se adelanten y se cobren su deuda en detrimento de otros, garantizando así la par conditio creditorum o una distribución equitativa del patrimonio del concursado.
¿Qué ocurre con los embargos ya practicados?
Cuando existen embargos anteriores a la declaración de concurso, su tratamiento depende del tipo de bien o derecho afectado:
- Embargos sobre bienes esenciales para la actividad del deudor: Si el embargo afecta a bienes que son necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa (maquinaria, inmuebles, vehículos, etc.), el juez del concurso puede suspender la ejecución y preservar esos bienes para que la empresa pueda seguir operando mientras se decide la reestructuración o liquidación.
- Embargos sobre bienes no esenciales: Si el bien embargado no es imprescindible para la actividad de la empresa, la administración concursal puede decidir su venta o subasta en el marco de la liquidación del concurso para liquidar los mismos y así obtener rendimientos y pagar a los acreedores de la forma legalmente establecida en el TRLC.
Ejecuciones singulares: excepciones a la suspensión
Existen algunas excepciones donde no se aplica la paralización automática de las ejecuciones, sobre todo cuando se trata de ciertos acreedores con derechos privilegiados. Algunos ejemplos son:
- Por un lado, están las ejecuciones administrativas y laborales, que podrán continuar en los términos y condiciones que fija el art. 144 TRLC. Esto es, podrán continuar siempre que no se trate de bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional de la concursada, declaración que corresponde al juez del concurso. Ahora bien, para que la ejecución separada pueda continuar, no basta con que se haya dictado la providencia de apremio antes de la declaración de concurso, sino que es necesario que se hubiera dictado también la diligencia de embargo antes de esa fecha. Además, existe un límite temporal, pues, conforme al art. 149 TRLC, la ejecución separada cesará con la apertura de la fase de liquidación.
- Por otro lado, están las ejecuciones de garantías reales, recogidas en los arts. 145 y ss TRLC, pudiendo el acreedor hacerse cobro de sus derechos mediante un proceso de ejecución hipotecaria separada.
Ahora bien, tal derecho de ejecución separada tiene como límite que el acreedor con privilegio especial no podrá iniciar ejecuciones hipotecarias nuevas, y las ya iniciadas quedarán en suspenso, si el juez del concurso declara que los bienes afectos al pago del privilegio son bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional del concursado. Tal suspensión se acordaría por un plazo de un año hasta que se apruebe el convenio o a contar desde la declaración de concurso sin que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación. La finalidad no es otra que promover o facilitar la viabilidad de la empresa o que el deudor pueda alcanzar un convenio con los acreedores.
¿Cuánto dura la fase de liquidación del concurso de acreedores?
La fase de liquidación en un concurso de acreedores no tiene una duración fija, ya que depende de varios factores, como la complejidad del proceso, el número de activos a liquidar y la carga de trabajo del juzgado que lo tramita. Sin embargo, en términos generales, puede durar entre seis meses y varios años.
Factores que influyen en la duración:
- Número y tipo de activos: Si la empresa tiene muchos bienes o propiedades que requieren subasta, el proceso puede alargarse.
- Cantidad de acreedores: Cuantos más acreedores haya, más tiempo tomará la distribución de fondos.
- Implicaciones judiciales: Si hay impugnaciones o litigios entre acreedores, el proceso puede extenderse.
- Carga del juzgado: En algunos tribunales, la acumulación de casos puede retrasar los procedimientos.
En muchos casos, los concursos de acreedores en fase de liquidación pueden tardar entre uno y tres años, aunque en procesos más complejos pueden llegar a prolongarse aún más.
Conclusión
En resumen, la declaración de concurso de acreedores tiene un impacto significativo en las ejecuciones y embargos. Estos se paralizan para asegurar una gestión ordenada del patrimonio del deudor y garantizar un trato justo a todos los acreedores. No obstante, existen algunas excepciones, especialmente para los acreedores con garantías reales o privilegios especiales. Durante todo el proceso, el juez del concurso y los administradores concursales desempeñan un papel fundamental para equilibrar los derechos de los acreedores y los intereses del concursado juegan un papel fundamental para equilibrar los derechos de los acreedores y los intereses del concursado.
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