¿Es posible embargar la totalidad del dinero en una cuenta bancaria en España?

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El embargo de cuentas bancarias es una medida legal que permite a los acreedores recuperar deudas impagadas. Sin embargo, la legislación española establece ciertos límites y protecciones para garantizar que el deudor mantenga recursos mínimos para su subsistencia.

Procedimiento de embargo de cuentas bancarias

El embargo de una cuenta bancaria puede originarse por deudas con entidades privadas o con la Administración Pública. En ambos casos, el proceso se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece el orden y los límites de los embargos.

Orden de embargo según la LEC

La LEC determina un orden específico para el embargo de bienes:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
  3. Joyas y obras de arte.
  4. Rentas en dinero.
  5. Intereses, rentas y frutos de cualquier especie.
  6. Bienes muebles.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Este orden busca minimizar el impacto en la vida cotidiana del deudor, priorizando bienes de mayor liquidez y menor esencialidad.

Límites al embargo de cuentas bancarias

Aunque las cuentas bancarias son el primer objetivo en un proceso de embargo, existen restricciones legales que protegen al deudor:

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) inembargable

La LEC establece que el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no exceda el SMI es inembargable. Para 2025, el SMI está fijado en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 euros anuales.

Tramos de embargo sobre cantidades superiores al SMI

Para ingresos que superan el SMI, la ley aplica porcentajes progresivos de embargo:

  • Hasta el doble del SMI: 30% embargable.
  • Hasta el triple del SMI: 50% embargable.
  • Hasta el cuádruple del SMI: 60% embargable.
  • Hasta el quíntuple del SMI : 75% embargable.
  • Exceso sobre el quíntuple del SMI: 90% embargable.

Estos porcentajes pueden reducirse entre un 10% y un 15% si el deudor tiene cargas familiares.

Embargo de cuentas con ahorros acumulados

Un criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) permite embargar ahorros en cuentas bancarias que superen el SMI mensual, independientemente de su origen. Esto significa que, aunque los ingresos mensuales sean inferiores al SMI, los ahorros acumulados que excedan esa cantidad pueden ser embargados.

Embargo de nóminas y pensiones

El embargo de salarios y pensiones sigue las mismas reglas que el de las cuentas bancarias. La parte del salario o pensión que no exceda el SMI es inembargable, aplicándose los tramos mencionados anteriormente para cantidades superiores.

Es importante destacar que, si una nómina o pensión ya ha sido embargada parcialmente antes de ser ingresada en la cuenta bancaria, no puede ser embargada nuevamente al estar en la cuenta. Esto evita una doble afectación sobre los mismos ingresos.

Bienes inembargables

Además de las limitaciones monetarias, la ley declara inembargables ciertos bienes esenciales para la dignidad y subsistencia del deudor:

  • Mobiliario básico del hogar.
  • Ropa habitual.
  • Alimentos.
  • Libros y herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión.
  • Bienes sacros y dedicados al culto.

Estas excepciones garantizan que el deudor pueda mantener una vida digna pese al proceso de embargo.

Reclamaciones ante embargos indebidos

Si se produce un embargo que vulnera los límites legales, el deudor puede interponer una reclamación judicial. El artículo 609 de la LEC establece que el embargo de bienes inembargables es nulo de pleno derecho, permitiendo al afectado solicitar la devolución de las cantidades indebidamente embargadas.

Aunque es legalmente posible embargar fondos de una cuenta bancaria, existen límites y protecciones diseñados para salvaguardar la subsistencia del deudor. Comprender estos límites es esencial para afrontar adecuadamente una situación de embargo y garantizar el respeto de los derechos fundamentales del deudor.

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