Modificación de los requisitos para obtener la exoneración de deudas

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Modificación de los requisitos para obtener la exoneración de deudas

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, modifica los artículos 486, 487 y 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal (En adelante TRLCO) relativos a la exoneración del pasivo insatisfecho. Es interesante destacar que esta exoneración deja de ser un beneficio para ser un derecho del ciudadano que cumpla con los requisitos que a continuación detallamos, dejando por tanto atrás lo que denominábamos beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para ahora denominarlo exoneración del pasivo insatisfecho.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley 16/2022 el 26 de septiembre de 2022, los artículos 486 y siguientes del TRLCO han pasado de establecer unos presupuestos subjetivos y otros objetivos a establecer las prohibiciones y excepciones a la regla general de exoneración.

¿Cuáles eran los presupuestos subjetivos y objetivos regulados en la norma anterior?

En la norma anterior estos presupuestos se regulaban en los artículos 487 y 488 TRLCO.

El artículo 487 TRLCO establecía como presupuesto subjetivo que solo podía solicitar el beneficio de exoneración el deudor persona natural que fuera de buena fe e indicaba de forma expresa que se consideraba buena fe al deudor cuyo concurso no hubiera sido declarado culpable y al deudor que no hubiera sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

El artículo 488 TRLCO establecía los presupuestos objetivos y estos eran que se hubieran satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, pero además permitía obtener el beneficio de exoneración aun cuando no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, si el deudor pagaba, además de los créditos contra la masa y privilegiados, el 25% del importe de los créditos ordinarios.

Modificación de los requisitos para obtener la exoneración de deudas

¿Cuáles son los presupuestos actuales para obtener la exoneración?

En la nueva norma el artículo 486 TRLCO establece la regla general, el artículo 487 TRLCO las excepciones a la misma y el artículo 488 TRLCO las prohibiciones.

El artículo 486 TRLCO nos dice que el deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe.

El artículo 487 TRLCO establece 6 excepciones a la norma general y son las siguientes:

1.º Que, en los diez años anteriores, el deudor hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada sea igual o superior a tres años, salvo que se hubiera extinguido la responsabilidad.

2.º Que, en los diez años anteriores, el deudor hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración. Todo ello salvo satisfacción de la responsabilidad

3.º Que el concurso haya sido declarado culpable.

4.º Que, en los diez años anteriores, el deudor haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero, salvo que hubiera satisfecho su responsabilidad.

5.º Que el deudor haya incumplido los deberes de colaboración y de información.

6.º Que el juez valore (sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal) que se haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

El artículo 488 TRLCO establece 2 prohibiciones para alcanzar la exoneración y son que hayan transcurrido menos de dos años desde la exoneración definitiva para presentar una nueva solicitud de exoneración tras una exoneración mediante plan de pagos, y que hayan transcurrido menos de cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración para presentar una nueva solicitud de exoneración tras una exoneración con liquidación de la masa activa.

¿Qué novedades podemos observar?

Podemos observar diferentes modificaciones entre las que destacamos las siguientes:

La nueva norma no nos dice expresamente a quien debemos considerar deudor de buena fe, por lo que atendemos a las excepciones, prohibiciones y rasgos generales del concepto.

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores estaban redactados como un requisito de buena fe y ahora son una excepción a la misma, lo que a efectos prácticos es lo mismo, pero con la nueva norma se excluyen las penas inferiores a tres años y las que hubieran extinguido la responsabilidad criminal y pecuniaria derivada del delito.

Se incluye como excepción al deudor que hubiera cometido en los diez años anteriores infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, y el acuerdo firme de derivación de responsabilidad. Así como al que hubiera cometido infracciones graves sancionadas por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración.

También se incluye como excepción al deudor que, en los diez años anteriores, haya sido declarado persona afectada en sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero, salvo que hubiera satisfecho su responsabilidad.

Cabe destacar que siempre que hablamos de “los diez años anteriores”, nos referimos a los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración.

En relación con el crédito público podemos decir que la norma actual permite exonerarlo hasta unos límites establecidos, pero como este tema suscita cierto interés nos parece importante ofrecer una visión detallada y por tanto lo explicaremos en artículos posteriores.

¿Cómo afecta esta modificación?

La Ley 16/2022 indica en su Disposición transitoria primera el régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de su entrada en vigor, de esta disposición extraemos como norma general que la nueva Ley se va a aplicar a los concursos presentados con posterioridad a su entrada en vigor, de modo que los concursos ya declarados se regirán por lo establecido en la legislación anterior (Disposición transitoria primera, 1, 1º y 3º y 2). Esta regla general tiene varias excepciones y entre ellas destacamos la relacionada con el tema que estamos tratando y que nos dice que, se regirán por la presente ley las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor (Disposición transitoria primera, 3, 6º).

En conclusión, de cara a la obtención de la exoneración de las deudas es indiferente el momento en el que se haya presentado y declarado el concurso de acreedores, de modo que aunque el concurso se haya presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, todas las solicitudes de exoneración presentadas después del 26 de septiembre de 2022 deben cumplir los nuevos requisitos, salvo que la solicitud haya sido presentada antes de esta fecha y en ese caso es evidente que se va a regir por los requisitos anteriores.

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Inés Santolaria Cano

Abogada Especialista en Derecho Concursal

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