Autor: Alejandro Martinez Alonso
¿En qué consiste el Plan de Pagos?
El Plan de Pagos es una propuesta judicial para evitar la venta de tus bienes. En lugar de liquidar tu patrimonio, te comprometes a pagar una parte de tus deudas durante un plazo determinado.
La gran ventaja: Una vez cumplido ese plazo, el resto de la deuda que no hayas podido pagar se cancela legalmente (se exonera).
¿Para quién es ideal esta opción?
- Personas con una vivienda en propiedad que no quieren perder.
- Autónomos que necesitan conservar su negocio, vehículo o herramientas.
- Deudores con capacidad de generar ingresos para cumplir una cuota asumible.
Plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y duración del plan
Una de las dudas más frecuentes es sobre los tiempos. La ley distingue claramente entre el momento de pedir el trámite y la duración del calendario de pagos:
1. El momento de la solicitud: La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos puede presentarse en el momento procesal oportuno, evitando la liquidación de la masa activa. Es vital hacerlo antes de que el juez ordene la venta de los bienes.
2. La duración del Plan: Según el artículo 497 del TRLC, existen dos plazos:
- 3 años: Es la norma general.
- 5 años: Es el plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho obligatorio si tu objetivo es salvar tu vivienda habitual o si el importe de los pagos depende exclusivamente de tu evolución de renta futura.
Requisitos técnicos: ¿Qué exige el Juez?
Para que el juzgado acepte tu propuesta y paralice los embargos, no basta con pedirlo; hay que documentarlo. Los requisitos esenciales incluyen:
- Transparencia fiscal: Debes haber presentado tus declaraciones de la Renta (IRPF) de los últimos 3 años (tanto del deudor como de la unidad familiar).
- Inscripción: El plan se anotará en el Registro Público Concursal durante su vigencia.
- Buena Fe: No puedes haber sido condenado por delitos económicos graves en los últimos 10 años (contra Hacienda, Seguridad Social, patrimonio, etc.) con penas superiores a 3 años.
- No reincidencia: No puedes haber obtenido otra exoneración en los últimos 2 a 5 años, dependiendo del caso.
¿Qué deudas se cancelan y cuáles se pagan?
El plan debe detallar qué deudas se pagarán (no exonerables) y cuáles desaparecerán.
- Deudas Privadas (Bancos/Tarjetas): Son 100% exonerables si se cumple el plan. El remanente desaparece.
- Deudas Públicas (Hacienda y Seguridad Social): Tienen un límite. Se pueden cancelar hasta un máximo de 10.000 € por organismo (los primeros 5.000 € íntegros y el resto al 50%). Lo que exceda de esa cifra deberá incluirse en el calendario de pagos.
- Créditos contra la masa: Los gastos generados durante el propio proceso deben pagarse, aunque su tratamiento se analiza caso por caso.
El poder de los acreedores (El 80%)
El proceso es judicial y transparente. Una vez tu abogado presenta el plan, el letrado de la Administración de Justicia da traslado a los acreedores, quienes tienen 10 días para hacer alegaciones.
¿Pueden bloquearte? Los acreedores pueden impugnar oponerse al plan si representan más del 80% de la deuda exonerable. Sin embargo, el juez tiene la última palabra y puede imponer el plan a los acreedores si considera que es justo y viable según tus circunstancias.
¿Qué pasa si no puedo terminar de pagar? (La «Cláusula de Seguridad»)
La vida da muchas vueltas en 5 años. La ley contempla una protección vital conocida como la Exoneración Definitiva por causas sobrevenidas.
Si al final del plazo no has podido pagar todo lo prometido debido a un accidente, enfermedad grave o un imprevisto mayor ajeno a tu voluntad, el juez tiene la potestad de concederte la exoneración definitiva de todas formas, siempre que hayas actuado con esfuerzo y buena fe.
Empieza de cero con garantías
La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho mediante Plan de Pagos es la herramienta jurídica más potente para proteger el patrimonio familiar. No tienes que elegir entre pagar tus deudas o tener un techo; la ley te permite reestructurar tu vida con dignidad.
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Fundamento Legal: Este artículo se basa en la normativa vigente tras la aprobación de la Ley 16/2022 y el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), específicamente en los artículos 495 a 499, que regulan la exoneración mediante Plan de Pagos y la protección de la vivienda habitual.


