Guía Actualizada de la Ley de Segunda Oportunidad 2026: Requisitos, Fases y Cancelación de Deudas

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La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas de manera definitiva cuando no pueden hacerles frente, ofreciendo la posibilidad de empezar de cero.

Esta guía unifica toda la normativa vigente tras la reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022) y el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), eliminando trámites antiguos para ofrecer un proceso más rápido y judicializado.

¿Qué ha cambiado? (Lo que ya NO aplica)

La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, obtener la Para entender el proceso actual, es vital descartar información obsoleta que todavía circula en internet. Bajo la legislación actual:

  • Adiós al Acuerdo Extrajudicial de Pagos: Ya no es necesario intentar negociar con los acreedores ante notario antes de ir al juzgado. Esto reduce costes y tiempos.
  • Sin Mediador Concursal: Se ha eliminado esta figura obligatoria en la fase previa, agilizando el trámite directamente hacia la vía judicial.

¿Quién puede acogerse a esta Ley?

La ley está dirigida a personas físicas (particulares, consumidores y autónomos) que se encuentren en una situación de insolvencia.

Requisitos fundamentales

Para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el deudor debe cumplir dos condiciones base:

1. Insolvencia:

  • Actual: Ya no puedes pagar tus deudas regularmente.
  • Inminente: Prevés que no podrás cumplir con tus pagos en los próximos tres meses.

2. Buena Fe: Es el pilar del procedimiento. Se considera que actúas de buena fe si:

  • No has sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos (contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, falsedad documental, etc.) con penas superiores a 3 años.
  • No has sido sancionado por infracciones tributarias muy graves.
  • No has provocado tu insolvencia de manera dolosa o temeraria.

Casos Reales: Personas como tú que ya han empezado de cero

Sabemos que dar el paso asusta, pero no eres el primero en recorrer este camino. En Quita Tu Deuda hemos logrado la exoneración para perfiles muy distintos, adaptando la ley a la realidad de cada familia:

  • Autónomos: Como el caso de Roberto (55 años), que acumuló deuda con bancos y proveedores tras el cierre de su negocio y logró cancelarla.
  • Avalistas: Como Elena (52 años), atrapada en una deuda inasumible por avalar a un familiar sin haber disfrutado de ese dinero.
  • Familias y Asalariados: Como Javier y Marta, asfixiados por tarjetas de crédito y el miedo al embargo de su nómina.

No importa si tu deuda viene de un negocio fallido, de tarjetas revolving o de un aval. La ley contempla una salida para cada situación.

Ver más Historias de Éxito y Sentencias Reales

¿Qué deudas se pueden cancelar (y cuáles no)?

El objetivo es el «reset» financiero, pero la exoneración no es absoluta.

Deudas Exonerables (Cancelables)

  • Préstamos y créditos: Personales, rápidos, microcréditos y tarjetas de crédito.
  • Suministros: Facturas pendientes de luz, agua, gas o telefonía.
  • Deudas con bancos y financieras: Incluyendo avales personales.
  • Deuda remanente de hipoteca: Si entregaste tu casa (dación en pago) y aún debes dinero, ese resto se puede cancelar.

Deudas NO Exonerables

La ley protege ciertos derechos de cobro que no se eliminan:

  • Pensión de alimentos: Deudas por manutención de hijos o cónyuges.
  • Responsabilidad Civil: Indemnizaciones por delitos o daños personales.
  • Salarios: Los últimos 60 días de trabajo debido a empleados (si eres autónomo con trabajadores).
  • Créditos contra la masa: Gastos generados durante el propio procedimiento (honorarios, costas), aunque hay excepciones según el caso.

El caso especial de la Deuda Pública (Hacienda y Seguridad Social)

Contrario a lo que ocurría antes, ahora la deuda pública sí se puede cancelar, pero con límites estrictos:

  • Máximo de 10.000 € con Hacienda (AEAT).
  • Máximo de 10.000 € con la Seguridad Social (TGSS).
  • Cálculo: Si debes 15.000 € a Hacienda, te perdonan los primeros 5.000 €. De los 10.000 € restantes, te perdonan el 50% (otros 5.000 €). Total perdonado: 10.000 €. Lo que sobre de ahí, no se perdona.

Las dos vías para conseguir la Segunda Oportunidad

Actualmente, el deudor puede elegir entre dos caminos dependiendo de si quiere conservar sus bienes (como su casa) o no.

Opción A: Exoneración con Plan de Pagos (Para conservar la vivienda)

  • Objetivo: No perder la vivienda habitual ni activos empresariales.
  • Mecanismo: Se establece un calendario de pagos para la deuda no exonerable y la parte de deuda pública que no se cancele.
  • Duración: El plan dura entre 3 y 5 años. Si al final del plazo has cumplido (o hecho un esfuerzo sustancial), el resto de la deuda se cancela definitivamente.

Opción B: Exoneración con Liquidación (Para empezar de cero)

  • Objetivo: Cancelación rápida de deudas cuando no se pueden asumir pagos mensuales.
  • Mecanismo: Se venden los bienes del deudor (si los tiene) para pagar lo que se pueda. Si no tiene bienes («concurso sin masa»), el proceso es exprés.
  • Resultado: Tras la liquidación, se solicita la cancelación de todas las deudas impagadas. No siempre se pierde la casa en la liquidación. Si la vivienda tiene una hipoteca superior al valor de mercado (está en «valor negativo») y el banco no pide la venta, los juzgados están permitiendo mantener la casa incluso en liquidación.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Cuánto tarda el proceso?

Gracias a la eliminación de la fase extrajudicial, los procedimientos sencillos pueden resolverse en 6 a 9 meses. Los casos con plan de pagos duran lo que dure dicho plan (3-5 años).

¿Qué pasa si no tengo bienes?

Si careces de patrimonio, el proceso se tramita como un concurso sin masa. Se notifica a los acreedores y, si nadie solicita el nombramiento de un administrador en 15 días, se procede a la cancelación de deudas.

¿Me sacarán de los ficheros de morosos (ASNEF/CIRBE)?

Este es el paso final de tu libertad financiera. Una vez que el juez dicta el auto de EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), tienes el derecho legal a que tu nombre desaparezca de cualquier fichero de morosidad. En QuitaTuDeuda, nos aseguramos de que los bancos actualicen sus bases de datos para que puedas volver a contratar una línea móvil, alquilar un piso o solicitar una tarjeta sin el estigma del pasado.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí, es obligatorio acudir al procedimiento con abogado y procurador, ya que es un trámite 100% judicial.

¿Te encuentras en una situación de deuda insostenible y necesitas saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

En Quita Tu Deuda analizamos tu caso conforme a la Ley Concursal vigente y te acompañamos durante todo el procedimiento.
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