Recientemente —en este mes de diciembre de 2023—, se publicó comunicado de prensa nº 168/23, en el que se expone que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se opone a prácticas de tratamiento de datos por parte de agencias de información comercial (como puede ser ASNEF), concretamente informa que el «scoring» solo está autorizado en determinadas circunstancias, y la conservación prolongada de información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho es contraria al RGPD.
Vivimos en una era digital donde nuestros datos personales están en constante movimiento. ¿Alguna vez te has preguntado quién maneja esa información? Aquí es donde entran en juego las agencias de información comercial, pero, ¿cómo se regulan y protegen tus datos?
El Scoring, una palabra que suena más complicada de lo que realmente es. Imagina que es como una puntuación que predice cosas sobre ti, como si pagarás un préstamo en función de tu solvencia o prestamos anteriores ya pagados. Pero, ¡ojo!, el RGPD dice que estas puntuaciones automáticas deben tener reglas claras para proteger tus derechos.
Por ejemplo, imagina que te acogiste a la Ley de segunda oportunidad, y algunas agencias guardan esa información, pues bien, el RGPD informa que no pueden mantener esa información por mas tiempo de lo que lo mantenga el registro público concursal. Tus derechos deben tener prioridad sobre el interés público en esa información.
Por ello, el RGPD quiere que los tribunales se aseguren de que las decisiones importantes se tomen de manera justa. La liberación de deudas impagadas tiene como objetivo permitir que la persona beneficiaria vuelva a participar en la vida económica, lo cual es crucial para su bienestar. Sin embargo, esta liberación siempre se ve como un aspecto negativo al evaluar la capacidad financiera de esa persona (el Scoring).
En este caso específico centrado en la Ley Alemana, se establece que la información relacionada debe conservarse durante un periodo concreto fijado en seis meses. Después de este periodo, se considera que los derechos e intereses de la persona afectada son más importantes que el interés público en tener acceso a esa información.
Dado que conservar los datos después de seis meses lo consideran ilícito, la persona afectada tiene el derecho de solicitar la eliminación de dicha información, y la entidad correspondiente está obligada a eliminarla de inmediato.
Un artículo elaborado por:
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Rafael Cana
- Abogado Especialista en Ley de Segunda Oportunidad
Créditos fotográficos: Foto de Chris Schippers