¿Qué deudas no se pueden exonerar bajo la Ley de Segunda Oportunidad en España?

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La Ley de Segunda Oportunidad en España, regulada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, permite a las personas físicas, tanto empresarios como particulares, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, esta exoneración no es absoluta, ya que existen ciertas deudas que, por su naturaleza, no pueden ser eliminadas. A continuación, explicamos punto por punto las excepciones establecidas por la ley:

DEUDAS EXCLUIDAS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN ESPAÑA

  1. Deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales.

Este tipo de deudas incluyen aquellas derivadas de hechos ilícitos que han causado un perjuicio grave a otra persona. Por ejemplo, si una persona ha sido condenada a indemnizar a otra por causar un accidente grave, dicha deuda no puede ser exonerada.

Asimismo, se incluyen las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, protegiendo así los derechos de los trabajadores afectados por situaciones de riesgo laboral.

  1. Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

Las deudas derivadas de delitos cometidos por el deudor no pueden ser eliminadas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Si una persona ha sido condenada a pagar una indemnización por haber cometido un delito (por ejemplo, estafa, apropiación indebida o daños dolosos), esta obligación se mantiene íntegra.

  1. Deudas por alimentos.

Las obligaciones de pago de pensión alimenticia derivadas de relaciones familiares (como pensiones a hijos o a cónyuges en casos de divorcio) no pueden ser exoneradas. Esta disposición busca garantizar la protección de los menores y otros beneficiarios vulnerables.

  1. Deudas por salarios de los últimos sesenta días de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus salarios adeudados. En este sentido, la ley protege aquellos salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración del concurso, siempre que no superen el triple del salario mínimo interprofesional. Estas cantidades son consideradas esenciales para garantizar el sustento de los trabajadores afectados por la insolvencia del empleador.

  1. Deudas por créditos de Derecho público

Las deudas con organismos públicos, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, en principio, no pueden ser exoneradas completamente. No obstante, la ley contempla una exoneración parcial de estas deudas hasta un límite de 10.000 euros con cada uno de estos organismos. Además, se hace de la siguiente forma: los primeros 5.000 euros son exonerables, y después lo es el 50% de tu deuda, hasta sumar un máximo de 10.000 euros. Por ejemplo, si tienes 7.000 euros de deuda:

5.000€ fijos

+

(7.000-5.000=) 2.000€ sobran, se coge sólo el 50%= 1.000€

=

6.000€ exonerados

En cambio, si la deuda fuese de 18.000 euros:

5.000€ fijos

+

(18.000-5.000=) 13.000€ sobran, se coge sólo el 50%= 6.500€

=

11.500€, supera el máximo así que se queda en 10.000€ exonerados. 8.000€ seguirán siendo exigibles.

Es decir, los primeros 10.000 euros de deuda con Hacienda y los primeros 10.000 euros con la Seguridad Social pueden ser eliminados, pero el exceso sobre esta cantidad seguirá siendo exigible.

A continuación, si necesitas conocer los tiempos precisos, consulta nuestro post detallado sobre plazos y duración del proceso, para tener una visión clara desde inicio hasta exoneración.

  1. Deudas por multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.

Las multas impuestas en procesos penales (por ejemplo, sanciones derivadas de delitos) y las sanciones administrativas muy graves (como infracciones en materia de seguridad, medio ambiente o competencia) no pueden ser eliminadas. Estas deudas tienen un carácter sancionador y, por lo tanto, la ley impide su exoneración.

  1. Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración.

Los gastos generados en el propio proceso de solicitud de exoneración, como honorarios de abogados, procuradores y tasas judiciales no pueden ser eliminados. Esta limitación busca garantizar la sostenibilidad del sistema judicial y evitar que los procedimientos sean utilizados de manera fraudulenta.

  1. Deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

Las deudas garantizadas con un aval o hipoteca, dentro del límite del privilegio especial, tampoco pueden ser exoneradas. Esto significa que, si una persona tiene una hipoteca sobre su vivienda, la deuda seguirá existiendo y deberá seguir cumpliendo con los pagos o enfrentarse a la ejecución de la garantía (embargo y subasta del bien hipotecado).

SOLICITAR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para que las personas físicas puedan liberarse de sus deudas y empezar de nuevo, pero no todas las obligaciones pueden ser exoneradas. Es fundamental conocer qué tipos de deudas permanecen para planificar adecuadamente el proceso y evitar sorpresas.

Si tienes cualquier pregunta, no dudes en contactar con el equipo de Quitatudeuda

Alejandro Martínez

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