El Deudor de Buena Fe en 2026: El Requisito Clave para Cancelar tus Deudas

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Artículo: Mónica Gracia

Para que un juez perdone tus deudas (Exoneración del Pasivo Insatisfecho o EPI), no basta con no tener dinero; es imprescindible ser un deudor de buena fe.

Tras la reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022) y las recientes sentencias del Tribunal Supremo y el TJUE, este concepto ha dejado de ser algo «moral» para convertirse en una lista de requisitos legales objetivos. Ya no depende tanto de la opinión subjetiva del juez, sino de si cumples o no con lo que marca el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

En este artículo explicamos qué significa actuar de buena fe hoy en día y qué líneas rojas no puedes cruzar si quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Buena Fe Legal?

Contrario a lo que se piensa, la ley no define qué es la buena fe, sino que define qué NO lo es. Se parte de la presunción de que el deudor es honesto, salvo que se demuestre alguna de las excepciones tasadas en la ley.

Es decir, eres un deudor de buena fe siempre que no hayas incurrido en ciertas conductas prohibidas (delitos económicos, sanciones graves o comportamiento temerario).

Las «Líneas Rojas»: ¿Qué impide la exoneración?

Según el artículo 487 del TRLC y la normativa vigente en 2026, no podrás cancelar tus deudas si te encuentras en alguna de estas situaciones en los 10 años anteriores a la solicitud:

A. Condenas Penales (Delitos Económicos)

No puedes haber sido condenado por sentencia firme a penas de prisión de 3 años o más por delitos contra:

• El patrimonio (ej. estafas, alzamiento de bienes).

• El orden socioeconómico.

• Falsedad documental.

• La Hacienda Pública y la Seguridad Social.

• Los derechos de los trabajadores.

Ojo al matiz: Si la pena fue inferior a 3 años o si ya se ha extinguido la responsabilidad criminal y pagado la responsabilidad civil, sí podrías acceder a la Ley.

B. Sanciones Administrativas Graves

La buena fe se rompe si has sido sancionado por resolución firme por:

• Infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o del orden social.

• Infracciones graves si la sanción supera el 50% de la deuda que se podría exonerar.

• Acuerdos firmes de derivación de responsabilidad (cuando te hacen responsable de las deudas de tu empresa).

Importante: Si pagas la sanción íntegramente antes de solicitar la exoneración, recuperas la condición de buena fe.

C. Concurso Culpable

Si tu insolvencia fue provocada o agravada por dolo o culpa grave (por ejemplo, ocultaste bienes o no solicitaste el concurso a tiempo perjudicando a los acreedores), el concurso se calificará como culpable y perderás la buena fe.

La Novedad de 2026: El Comportamiento «Temerario»

La reforma introdujo un nuevo obstáculo: el endeudamiento negligente. El juez puede denegar el perdón de las deudas si considera que el deudor se comportó de forma temeraria o negligente al contraer las deudas.

¿Qué miran los jueces hoy en día para decidir esto? Para evitar que esto sea subjetivo, la jurisprudencia del TJUE (noviembre 2024) y del Tribunal Supremo (2025) ha aclarado que la negligencia debe ser grave. Se evaluará:

1. Información patrimonial: Si mentiste al banco sobre tus ingresos para conseguir el préstamo.

2. Nivel social y profesional: A mayor formación financiera, mayor diligencia se te exige.

3. Circunstancias personales: No es lo mismo endeudarse por una enfermedad o desempleo sobrevenido (buena fe) que por gastos de juego o lujo desmedido (mala fe).

Deber de Colaboración

Por último, para mantener tu condición de buena fe durante el proceso, es vital colaborar con el Juzgado y el Administrador Concursal. Ocultar información, no entregar documentación requerida o no asistir a las citaciones puede ser causa suficiente para que se deniegue la exoneración por falta de buena fe.

La Buena Fe se presume

Recuerda que la carga de la prueba suele recaer en quien acusa. Son los acreedores o la administración concursal quienes deben demostrar que NO actúas de buena fe. Si no tienes antecedentes penales graves ni sanciones muy graves, y tu insolvencia es fruto de circunstancias de la vida (y no de un plan para no pagar), eres el candidato ideal para la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Tienes dudas sobre si cumples el perfil? En Quita Tu Deuda revisamos tu historial gratuitamente para confirmarte si cumples los requisitos de buena fe.

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