Cuando las cuentas no salen, el tiempo es tu mejor aliado o tu peor enemigo. La Ley Concursal distingue tres estados financieros críticos: insolvencia actual, inminente y probabilidad de insolvencia.
Entender en cuál te encuentras no es un tecnicismo; es lo que determina si puedes renegociar con ventaja (Planes de Reestructuración) o si estás obligado a solicitar el concurso de inmediato para evitar responsabilidades personales.
A continuación, explicamos las diferencias legales en 2026 y cómo actuar en cada escenario.
Insolvencia Actual: «Ya no puedo pagar»
Es la situación más común y crítica. Según la ley, te encuentras en insolvencia actual cuando no puedes cumplir regularmente con tus obligaciones exigibles. Es decir, las facturas ya han vencido y no hay liquidez para pagarlas.
- Señales de alerta: Impagos de cuotas de préstamos, retrasos en nóminas, deudas tributarias vencidas o embargos en ejecución.
- Tu obligación legal: La ley es estricta. Si estás en insolvencia actual, tienes el deber de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de 2 meses desde que conociste (o debiste conocer) esta situación.
- El Riesgo: Si no lo haces en ese plazo, el concurso podría calificarse como «culpable», lo que complicaría obtener el perdón de las deudas (Segunda Oportunidad).
Insolvencia Inminente: «No podré pagar en 3 meses»
Esta es la fase de prevención. La insolvencia inminente ocurre cuando, aunque hoy estás al día con tus pagos, prevés que no podrás cumplir regular y puntualmente con tus obligaciones dentro de los próximos 3 meses.
- Ejemplos: Sabes que vas a perder un contrato clave, se acaba tu prestación por desempleo o llega un vencimiento de deuda mayor a tu liquidez prevista.
- La Ventaja: No estás obligado a solicitar el concurso todavía, pero puedes hacerlo voluntariamente. Actuar en esta fase es estratégico porque te permite proteger tu patrimonio antes de que empiecen los embargos y negociar con los acreedores sin la presión del impago.
La Novedad: «Probabilidad de Insolvencia»
La reforma concursal introdujo este tercer estado, vital para empresas y autónomos en 2026. Existe probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que no podrás cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos 2 años,.
- Para qué sirve: Es la llave para acceder a los Planes de Reestructuración (Preconcurso). Te permite blindar la empresa y negociar quitas o esperas con los acreedores mucho antes de estar ahogado, evitando el estigma del concurso.
Tabla Comparativa Rápida
| Tipo de Insolvencia | Horizonte Temporal | ¿Hay impagos hoy? | Acción Legal Recomendada |
|---|---|---|---|
| Probabilidad | Próximos 2 años | No necesariamente | Plan de Reestructuración (Preconcurso) |
| Inminente | Próximos 3 meses | No | Solicitud voluntaria de Concurso o Segunda Oportunidad |
| Actual | Presente | Sí (ya hay impagos) | Obligación de solicitar Concurso en 2 meses |
Preguntas Frecuentes sobre la Insolvencia Actual, Inminente y Probable
¿Qué diferencia hay entre insolvencia actual e inminente?
La diferencia principal es temporal y de obligación. La insolvencia actual implica que ya existen impagos exigibles y obliga al deudor a solicitar el concurso en 2 meses. La insolvencia inminente es una previsión de impago dentro de los siguientes 3 meses; permite solicitar el concurso voluntariamente para protegerse, pero no conlleva la obligación inmediata de hacerlo, salvo que la situación empeore.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si mi insolvencia es inminente?
Sí. No es necesario esperar a dejar de pagar o a tener embargos. La Ley de Segunda Oportunidad permite iniciar el proceso en estado de insolvencia inminente. De hecho, es recomendable hacerlo en esta fase para evitar la ejecución de bienes y el aumento de la deuda por intereses de demora.
¿Qué pasa si estoy en insolvencia actual y no solicito el concurso?
Si un deudor en insolvencia actual no solicita el concurso en el plazo legal de 2 meses, se expone a dos riesgos graves: primero, que un acreedor solicite el «concurso necesario», perdiendo el deudor el control de su patrimonio; y segundo, que el concurso se califique como «culpable» por agravamiento de la insolvencia, lo que podría impedir la cancelación de las deudas (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
¿Cómo se demuestra la insolvencia inminente?
No basta con intuirlo; hay que justificarlo. Se demuestra mediante documentación objetiva, como la pérdida de un contrato laboral o mercantil, la finalización de subsidios, o proyecciones de tesorería que evidencien que los ingresos previstos no cubrirán los vencimientos de deuda de los próximos 3 meses.
El tiempo es dinero
Tanto si ya no puedes pagar (Actual) como si ves venir el problema (Inminente), la Ley ofrece soluciones. La clave es no esconder la cabeza bajo tierra, ya que los plazos legales corren.
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