Te explicamos cual es la responsabilidad del acreedor en la concesión de los créditos. Definimos la insolvencia como la incapacidad que tiene una persona o empresa para pagar a tiempo sus obligaciones económicas o deudas.
En el contexto actual, es muy fácil acceder a la concesión de un préstamo, de tal manera que se crea antes la financiación y posteriormente la necesidad.
Por ello, es necesario regular la responsabilidad de los intervinientes, tanto del prestamista como del prestatario. Por un lado, creando un adecuado marco normativo y por otro realizar autentica pedagogía financiera considerando la responsabilidad en la que incurre el deudor, es decir no todo vale en el universo crediticio.
LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR
La responsabilidad del deudor en las obligaciones viene determinada por el incumplimiento de la obligación, bien sea de manera total o definitiva, o bien sea cumplimiento defectuoso, inexacto o irregular, lo que le obligará a responder de ese incumplimiento y sufrir las acciones de que dispone el acreedor para proteger su derecho, que pueden dirigirse tanto a obligarle al cumplimiento como a resarcirle por lo incumplido y, sobre todo, a indemnizar por los daños y perjuicios que causó el incumplimiento.
Pero esa responsabilidad no es ilimitada, sino que tiene su excepción en el art. 1105 de Código Civil, del siguiente tenor literal “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
Se asimila el suceso imprevisible al caso fortuito, mientras que los inevitables se asimilan a la fuerza mayor, aunque caso fortuito y fuerza mayor son términos menos claros. Corresponderá al deudor la carga de probarlos y, además, cabe señalar que el art. 1105 del Código Civil no es imperativo , por lo tanto, no siempre exonera de responsabilidad.
Lo que interesa aquí es comprender el alcance de la responsabilidad patrimonial universal del deudor: con las limitaciones que fija la normativa procesal, todo su patrimonio, presente y futuro, está afecto (es ejecutable por consiguiente ) al cumplimiento de sus obligaciones, la extensión de la responsabilidad por deudas al patrimonio futuro, es decir, a prácticamente todos los ingresos que pueda recibir en el futuro el deudor, supone un gran problema para los particulares y, sobre todo, profesionales autónomos que han sufrido un revés económico.
Una manera de evitarlo es el régimen de la llamada “segunda oportunidad” regulado en los arts. 486 y ss de la Ley Concursal, el denominado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”) permite que , dándose las condiciones previstas en la ley, el deudor que se encuentra en una situación de insolvencia se libere de esta responsabilidad y por ende no responder de sus obligaciones económicas.
Sentado lo anterior, no es menor la responsabilidad del acreedor en la concesión de los créditos y para ello se dicta la DIRECTIVA UE 2023/2225 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.
Consciente EUROPA de la distorsión y fragmentación del marco normativo que provoca un nivel inadecuado e incoherente de protección a los consumidores de la Unión y por ende ha generado una mayor inseguridad jurídica , se aprueba la vigente DIRECTIVA a fin de garantizar un entorno seguro para todos los intervinientes.
En este sentido, el ámbito de aplicación opera sobre todos los contratos de crédito de hasta 100.000€ , estableciendo la obligación del acreedor de realizar una evaluación de la solvencia del deudor. Debiendo proporcionarse una información básica de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo.
Dicha información debe incluirse en un soporte duradero, que incluya papel y versiones digitales interoperables, así como recibir información precontractual adecuada y con antelación suficiente sobre las condiciones y coste del crédito.
El objetivo es garantizar que los consumidores dispongan de tiempo suficiente para comprender la información precontractual, comparar ofertas y tomar una decisión acertada.
Debe prohibirse la concesión no solicitada de crédito, incluidas las tarjetas de crédito previamente aprobadas no solicitadas y enviadas a los consumidores.
En definitiva, los Estados miembros deben articular las medidas adecuadas para que no se concedan prestamos de manera irresponsable, actuando con la suficiente prudencia para que los consumidores cumplan con sus obligaciones contractuales.
Por ello, resulta fundamental que la capacidad del consumidor de reembolsar el crédito y su predisposición a ello se evalúen y comprueben con anterioridad.
En un mercado crediticio saludable, ambas partes deben actuar con la suficiente responsabilidad permitiendo el intercambio de información para el exacto cumplimiento de las obligaciones que competen a todos.