En el marco de un procedimiento concursal, la clasificación de los créditos es esencial para definir el orden y las prioridades de pago a los acreedores. Según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), los créditos se dividen en varias categorías que dependen tanto de su naturaleza como de su prioridad en el pago (Artículos 269 y ss. del TRLC). A continuación, detallamos cada uno de estos tipos de créditos y su jerarquía durante el proceso concursal.
1. Créditos contra la masa: Los de mayor prioridad
Los créditos contra la masa son aquellos que surgen después de la declaración del concurso y que están relacionados con los costos necesarios para mantener y administrar la masa activa durante el procedimiento concursal. Estos créditos tienen la máxima prioridad de pago en comparación con los demás tipos de créditos y se abonan antes que cualquier otro.
Estos créditos son fundamentales para asegurar el normal funcionamiento del proceso concursal, cubriendo los gastos esenciales de la administración del patrimonio del deudor.
2. Créditos con privilegio especial: Garantizados por bienes específicos
Los créditos con privilegio especial son aquellos que cuentan con una garantía específica vinculada a un bien o derecho determinado, lo que otorga a estos acreedores una posición privilegiada frente a otros. Estos créditos se pagan utilizando los bienes específicamente afectados por la garantía, y, en caso de impago, el acreedor puede ejecutar los bienes vinculados a la garantía.
Según el artículo 270 del TRLC, se consideran créditos con privilegio especial los siguientes:
- Hipotecas legales o voluntarias: tanto inmobiliarias como mobiliarias, que aseguran el cumplimiento del crédito con los bienes hipotecados.
- Prendas sin desplazamiento: créditos garantizados por bienes muebles cuyo acreedor tiene la posesión del bien pignorado.
- Anticresis: créditos garantizados con los frutos de un inmueble.
- Créditos refaccionarios: aquellos sobre bienes que han sido reparados o mejorados, típicamente relacionados con bienes inmuebles o muebles.
Además, se consideran garantías especiales los contratos de arrendamiento financiero o compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, en los que se establece un derecho de dominio reservado o condiciones resolutorias en caso de impago.
3. Créditos con Privilegio General: Garantía sobre la Masa Activa
Los créditos con privilegio general son aquellos que, aunque no tienen una garantía específica, están respaldados por la masa activa en su totalidad, es decir, por el conjunto de los bienes del deudor que no se encuentran comprometidos con una garantía especial. Estos créditos tienen prioridad sobre los créditos ordinarios, pero están detrás de los créditos con privilegio especial.
El artículo 280 del TRLC regula este tipo de créditos, que incluyen:
- Créditos laborales por salarios, indemnizaciones por despido y otros pagos pendientes relacionados con la relación laboral.
- Créditos tributarios y de la seguridad social.
- Créditos por responsabilidad civil extracontractual por daños causados antes de la declaración del concurso.
- Créditos derivados de la financiación interina o nueva financiación en planes de reestructuración homologados.
Estos créditos son fundamentales, pues afectan directamente a la administración pública y a los derechos laborales, entre otros.
4. Créditos Ordinarios: Sin Garantía Específica
Los créditos ordinarios son aquellos que no tienen privilegios especiales ni garantías. Estos se pagan después de los créditos con privilegio especial y general, utilizando los activos no comprometidos por garantías específicas. Se distribuyen de forma prorrateada, es decir, proporcionalmente a la deuda de cada acreedor.
Según el artículo 269.3 del TRLC, los créditos ordinarios incluyen aquellos que no tienen la consideración de privilegiados ni subordinados. Estos pueden abarcar una amplia gama de deudas no garantizadas, tales como pagos pendientes de proveedores, servicios o cualquier otra obligación financiera que no esté respaldada por una garantía.
5. Créditos Subordinados: Última Prioridad en el Pago
Finalmente, los créditos subordinados son aquellos que, por acuerdo entre las partes o por disposición legal, se colocan en una posición inferior en cuanto a su prioridad de pago. Se abonan después de los créditos ordinarios y, generalmente, solo se pagan si existe suficiente masa activa después de cubrir las deudas anteriores.
Según el artículo 281 del TRLC, los créditos subordinados incluyen:
- Créditos con pacto de subordinación: aquellos que, por acuerdo contractual, se sitúan por debajo de todos los demás créditos.
- Créditos por multas o sanciones pecuniarias impuestas a la empresa en quiebra.
- Créditos de personas vinculadas especialmente al deudor, lo que incluye a familiares o socios estrechamente relacionados.
- Créditos derivados de la rescisión concursal de contratos, cuando se ha declarado que el acreedor actuó de mala fe.
Los créditos subordinados son los últimos en recibir pago y, en muchos casos, es posible que no se les abone nada si los recursos disponibles no son suficientes.
El Orden de Prioridad en los Créditos Concursales
La clasificación de los créditos concursales según su naturaleza y su prioridad de pago es fundamental para garantizar que los recursos del deudor se distribuyan de manera justa y ordenada. Los créditos contra la masa, los privilegios especiales y generales, los ordinarios y los subordinados conforman un esquema que protege tanto los derechos de los acreedores como el buen desarrollo del procedimiento concursal. Este marco legal asegura que los acreedores más vulnerables o prioritarios sean atendidos antes que aquellos que ocupan posiciones subordinadas.
Es esencial entender esta jerarquía para navegar correctamente por el proceso concursal y maximizar las posibilidades de recuperar los montos adeudados.
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