Deudas exonerables y no exonerables en la Ley de Segunda Oportunidad: qué se cancela y qué no

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Una de las primeras preguntas que hace quien se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es esta: mis deudas concretas, ¿se cancelan o no? La respuesta no es simple porque depende del tipo de deuda, de si hay garantías reales, y de la vía de exoneración que se siga.

En este artículo te explicamos con precisión qué deudas son exonerables, cuáles tienen restricciones y cuáles están completamente excluidas de la posibilidad de cancelación. Conocer esto de antemano te permite valorar con datos reales si la Ley de Segunda Oportunidad resuelve tu problema de fondo.

Cómo funciona la exoneración: dos vías posibles

La Ley de Segunda Oportunidad contempla dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho, y el alcance de lo que se puede cancelar varía según por cuál de las dos vías se tramita el caso:

Exoneración sin plan de pagos

Si tras liquidar todo el patrimonio disponible no es posible satisfacer a los acreedores, el juez puede conceder la exoneración de forma inmediata. En esta modalidad, el alcance de la exoneración es más amplio: se pueden cancelar todas las deudas ordinarias y, dependiendo del caso, parte del crédito público.

Exoneración con sujeción a un plan de pagos

Si el deudor no tiene masa activa que liquidar pero tiene cierta capacidad de pago, el juez puede conceder la exoneración provisional supeditada al cumplimiento de un plan de pagos durante un período determinado (generalmente tres años). Si se cumple el plan, la exoneración se vuelve definitiva. Esta vía puede tener restricciones adicionales en cuanto al crédito público.

Deudas que sí se pueden cancelar: crédito ordinario

El grueso de las deudas habituales de particulares y autónomos entra en la categoría de crédito ordinario, que en principio es completamente exonerable:

Préstamos personales y créditos al consumo

Las deudas derivadas de préstamos personales con bancos, entidades financieras o prestamistas privados son exonerables en su totalidad. Esto incluye los créditos rápidos, los minicréditos y los préstamos de entidades como Vivus, MoneyMan o similares.

Tarjetas de crédito y tarjetas revolving

Las deudas acumuladas en tarjetas de crédito, incluidas las tarjetas de tipo revolving con intereses elevados, son exonerables. De hecho, en muchos casos estas deudas podrían además ser impugnables por usura de forma independiente a la LSO, lo que puede reducir el importe real a cancelar antes incluso de iniciar el procedimiento.

Deudas con proveedores y acreedores comerciales

Las facturas impagadas con proveedores de bienes o servicios son crédito ordinario y, por tanto, son exonerables. Esta categoría es especialmente relevante para los autónomos que cerraron su negocio con deudas comerciales pendientes.

Deudas con comunidades de propietarios

Las cuotas impagadas de comunidad de propietarios entran en esta categoría y son exonerables, salvo que estén garantizadas con algún tipo de carga real sobre el inmueble.

Deudas derivadas de contratos de arrendamiento

Las rentas de alquiler impagadas son exonerables como crédito ordinario. Sin embargo, esto no significa que el contrato de arrendamiento quede resuelto automáticamente: el tratamiento del contrato durante el procedimiento concursal tiene sus propias reglas, que explicamos en detalle en nuestro artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad y los contratos de alquiler.

Deudas con tratamiento especial: el crédito público

Las deudas con la Agencia Tributaria (Hacienda) y con la Tesorería General de la Seguridad Social son lo que se denomina crédito público. Hasta hace pocos años, estas deudas estaban prácticamente blindadas frente a la exoneración.

La situación ha cambiado de forma significativa. Tras una serie de sentencias del Tribunal Supremo y la reforma legislativa de 2022, el crédito público puede ser objeto de exoneración, aunque con limitaciones:

Exoneración del crédito público: qué dice la ley

La ley concursal establece que el crédito público es exonerable hasta ciertos límites. En la vía de exoneración sin plan de pagos, el crédito público ordinario puede ser exonerado en la parte que exceda de los umbrales que fija la norma. En la vía con plan de pagos, el tratamiento puede ser diferente según las circunstancias del caso.

En la práctica, muchos deudores obtienen la exoneración total o parcial de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Sin embargo, el alcance exacto de esta exoneración depende de varios factores: el importe de la deuda pública respecto al total, la vía de exoneración elegida y la decisión del juzgado.

Qué deudas públicas son más difíciles de exonerar

Las deudas tributarias derivadas de sanciones (no del principal de la deuda) y los recargos pueden tener un tratamiento menos favorable. Las deudas con Hacienda por IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades del principal, en cambio, tienen más posibilidades de ser exoneradas.

Si tienes una deuda importante con Hacienda, puedes consultar nuestro artículo específico sobre cómo cancelar deuda con Hacienda superior a 10.000 euros.

Deudas que NO se pueden cancelar: exclusiones absolutas

La ley establece un conjunto de deudas que en ningún caso son exonerables, independientemente de la vía que se siga y del importe de que se trate. Estas exclusiones son absolutas:

Pensión de alimentos

Las obligaciones de pago de pensión de alimentos fijadas judicialmente, ya sea a favor de hijos menores, de hijos mayores en situación de dependencia económica o de excónyuge, no son exonerables bajo ningún supuesto. Esta exclusión es absoluta en la ley: el legislador ha considerado que la protección de las personas que dependen económicamente de estas pensiones prevalece sobre el interés del deudor en obtener la exoneración.

Ejemplo: si debes seis meses de pensión de alimentos a tus hijos, esa deuda seguirá siendo exigible después de la exoneración. Podrás cancelar el préstamo del banco y las deudas con Hacienda, pero la pensión atrasada permanece.

Responsabilidad civil derivada de delito o falta dolosa

Si existe una sentencia penal que te obliga a indemnizar a una víctima por un delito o falta dolosa (es decir, cometida con intención), esa responsabilidad civil no puede exonerarse. La ley protege a las víctimas de delitos frente a la extinción de la deuda indemnizatoria.

Esto no afecta al deudor que simplemente incumplió un contrato o no pagó sus deudas: el incumplimiento civil ordinario no es un delito. La exclusión aplica cuando hay una condena penal de por medio.

Multas y sanciones penales y administrativas

Las multas impuestas por sentencia penal no son exonerables. En cuanto a las sanciones administrativas (multas de tráfico, infracciones laborales, sanciones tributarias en sentido estricto), también quedan excluidas de la exoneración en la vía ordinaria del procedimiento.

Deudas generadas por fraude o dolo en los dos años anteriores

Si el deudor contrajo deudas de forma dolosa o fraudulenta en los dos años anteriores al concurso (por ejemplo, vaciando activos, ocultando ingresos o engañando a acreedores), esas deudas específicas pueden quedar excluidas de la exoneración aunque el resto sí se cancele.

Qué pasa con la hipoteca: el caso de la vivienda habitual

La hipoteca sobre la vivienda habitual merece un tratamiento separado porque es una de las mayores preocupaciones de quienes se plantean la LSO.

La deuda hipotecaria es, en principio, crédito con privilegio especial (está garantizada por el inmueble). Esto tiene consecuencias prácticas:

  • Si la hipoteca está al día y no se incluye el inmueble en la masa del concurso, la deuda hipotecaria no se extingue: sigue siendo exigible aunque el resto de deudas se cancelen.
  • Si el banco ha ejecutado la hipoteca y queda un remanente de deuda (el llamado déficit hipotecario), esa cantidad restante puede ser exonerable como crédito ordinario.
  • Existen mecanismos dentro del procedimiento para intentar salvar la vivienda habitual, aunque su viabilidad depende de cada caso y de la situación hipotecaria concreta.

Si tu principal preocupación es si puedes perder la casa, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo salvar la vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad.

Resumen práctico: tabla de exonerabilidad por tipo de deuda

Tipo de deudaExonerableCondiciones
Préstamos personales y créditosSí, totalmenteCrédito ordinario
Tarjetas de crédito y revolvingSí, totalmenteCrédito ordinario
Deudas con proveedoresSí, totalmenteCrédito ordinario
Deudas con Hacienda (principal)Sí, parcial o totalSegún vía y juzgado
Deudas con Seguridad SocialSí, parcial o totalSegún vía y juzgado
Déficit hipotecario tras ejecuciónSí, totalmenteCrédito ordinario
Hipoteca vigente no ejecutadaNo directamenteEl inmueble puede quedar fuera
Pensión de alimentosNoExclusion absoluta
Multas y sancionesNoExclusion absoluta
Responsabilidad civil por delito dolosoNoExclusion absoluta

Preguntas frecuentes

¿Si tengo deudas con Hacienda y con préstamos, se cancelan las dos?

En la mayoría de los casos, sí. El préstamo personal es crédito ordinario y se exonera completamente. La deuda con Hacienda tiene un régimen especial pero puede exonerarse total o parcialmente. El resultado concreto depende de los importes, de la vía de exoneración y del criterio del juzgado. Lo más recomendable es analizar tu caso con un especialista para tener una estimación realista de lo que se cancelaría.

¿Si debo pensión alimenticia atrasada, no puedo acogerme a la LSO?

Sí puedes acogerte. La exclusión de la pensión de alimentos no impide el acceso al procedimiento: significa que esa deuda concreta no se cancela. Podrás exonerar el resto de tus deudas y la pensión seguirá siendo exigible. No es un obstáculo para iniciar el procedimiento, sino una limitación en su resultado.

¿Las deudas de tarjetas revolving con intereses abusivos se cancelan?

Sí, son crédito ordinario y se exoneran con la LSO. Además, en algunos casos puede ser conveniente analizar previamente si los intereses son reclamables por usura, lo que reduciría el importe de la deuda antes de iniciar el procedimiento. Son vías distintas que no son incompatibles.

¿Qué pasa si tengo un aval dado a la empresa de un familiar?

Si avalaste una deuda de una empresa o de otra persona y el acreedor te reclama por ese aval, esa responsabilidad es personal tuya y, en principio, es exonerable como crédito ordinario si no tiene garantía real asociada. El tema de los avalistas en la LSO tiene cierta complejidad; te recomendamos leer nuestro artículo específico sobre avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad.

Evaluación gratuita: descubre qué deudas podrías cancelar en tu caso

Cada situación de deuda es distinta. La mejor forma de saber exactamente qué se cancelaría en tu caso concreto es analizar tu perfil de deudas con un abogado especializado.

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