Cuando las deudas aprietan, el mayor miedo no es entrar en un fichero de morosos como ASNEF, sino perder el techo bajo el que vive tu familia.
Existe la creencia generalizada de que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad implica obligatoriamente vender todos tus bienes (liquidación) para pagar a los acreedores. Esto es falso.
La reforma de la Ley Concursal (vigente en 2026) potenció una vía específica diseñada para proteger el patrimonio familiar: el Plan de Pagos. Esta herramienta permite cancelar una gran parte de tus deudas sin necesidad de entregar tu vivienda habitual, siempre que te comprometas a un calendario de pagos realista.
En este artículo te explicamos cómo funciona esta modalidad y analizamos un caso real de éxito.
Las dos vías: Liquidación vs. Plan de Pagos
Para entender cómo proteger tu casa, primero debes saber que la ley ofrece dos caminos distintos:
- Vía de Liquidación (Vender todo): Es la opción rápida para quienes no tienen bienes o no les importa perderlos. Se venden los activos, se paga lo que se pueda y el resto de la deuda se perdona (Exoneración definitiva).
- Vía del Plan de Pagos (Conservar bienes): Es la opción para quienes tienen una vivienda en propiedad y quieren salvarla. En lugar de vender la casa, le propones al juez pagar una parte de la deuda durante 3 o 5 años. Al finalizar ese plazo, el resto de la deuda insatisfecha se cancela (Exoneración provisional que pasa a definitiva),.
Caso Real: Marta y Javier salvan su hogar
Para ilustrarlo, utilizaremos el caso de Marta (37 años) y Javier (42 años), una pareja con dos hijos que acudió a nosotros asfixiada por las tarjetas de crédito.
Su situación:
- Ingresos: Nóminas estables, pero insuficientes para cubrir cuotas.
- Deuda: 45.000 € en préstamos personales y tarjetas revolving.
- Activo: Un piso con hipoteca al que le quedaban 150.000 € por pagar. Estaban al día con la hipoteca, pero no podían pagar el resto.
El Miedo: Los bancos amenazaban con embargar sus nóminas e ir a por la vivienda. Ellos pensaban que la Ley de Segunda Oportunidad les obligaría a vender el piso.
La Solución (Plan de Pagos): Presentamos una solicitud de exoneración mediante Plan de Pagos.
- Se demostró que la venta de la vivienda no cubriría la hipoteca pendiente y dejaría a la familia en la calle, lo cual no beneficia a nadie.
- Se propuso un plan a 5 años (plazo obligatorio cuando se salva la vivienda habitual).
- La pareja se comprometió a pagar una cuota reducida de 200 €/mes para los acreedores ordinarios, manteniendo el pago de su hipoteca al día.
- Resultado: El juez aprobó el plan. Se paralizaron los intereses y los embargos. Al cabo de 5 años, habrán pagado 12.000 € y se les perdonarán los 33.000 € restantes legalmente. Y lo más importante: siguen viviendo en su casa.
Requisitos para salvar la vivienda
No todo el mundo puede optar a esta vía. Para que el juez apruebe el Plan de Pagos y proteja tu casa, se deben cumplir ciertas condiciones:
- Hipoteca al día: La Ley de Segunda Oportunidad cancela deudas impagables, pero las deudas garantizadas (hipoteca) deben seguir pagándose. Si no pagas la hipoteca, el banco ejecutará la garantía independientemente de la ley.
- Viabilidad: Tienes que tener ingresos suficientes para pagar tu vida diaria, la cuota de la hipoteca y la cuota del Plan de Pagos (aunque esta sea pequeña).
- Duración de 5 años: Mientras que la norma general del plan son 3 años, si tu objetivo es salvar la vivienda habitual, la ley exige que el plan dure 5 años.
¿Qué pasa si mi situación económica cambia?
El Plan de Pagos no es una cárcel. La ley contempla imprevistos:
- Si te va peor: Si pierdes el trabajo o enfermas y no puedes cumplir el plan, puedes solicitar al juez una modificación del plan o incluso la exoneración definitiva por causas sobrevenidas si has hecho un esfuerzo real pero la vida te lo ha impedido.
- Si te va mejor: Si te toca la lotería o recibes una herencia importante que te permita pagar todas las deudas, los acreedores podrían pedir la revocación de la exoneración, aunque esto es muy poco frecuente.
Preguntas Frecuentes
¿Me pueden quitar la casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Si optas por la modalidad de Plan de Pagos, la ley permite conservar la vivienda habitual siempre que te comprometas a un calendario de pagos parciales durante 5 años y mantengas al día las cuotas de la hipoteca.
¿Cuánto dura el plan de pagos si quiero salvar mi casa?
El Texto Refundido de la Ley Concursal establece que, en caso de no enajenación (no venta) de la vivienda habitual, la duración del plan de pagos debe ser de 5 años, a diferencia de los 3 años estipulados para otros casos.
¿Qué pasa con la hipoteca en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda hipotecaria se considera «crédito con privilegio especial». Generalmente, no se cancela (salvo que entregues la casa). Debes seguir pagando las cuotas mensuales de la hipoteca fuera del plan de pagos para evitar la ejecución del banco.
¿Se detienen los embargos sobre la vivienda al iniciar el proceso?
Sí. Desde la admisión a trámite de la solicitud y durante la negociación del plan, se paralizan todas las ejecuciones judiciales y extrajudiciales sobre los bienes del deudor, incluida la vivienda habitual.
Conclusión: No tienes que elegir entre pagar o vivir
La ley está diseñada para que el deudor honesto pueda rehacer su vida, no para dejarle en la calle. Si tienes ingresos y quieres pagar pero necesitas una quita real para respirar, el Plan de Pagos es tu salvavidas.
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