Créditos contra la masa y su tratamiento en la Ley de Segunda Oportunidad

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La Ley de Segunda Oportunidad —integrada hoy dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras su reforma de 2022— permite que personas físicas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos accedan a la exoneración de sus deudas cuando cumplen los requisitos de buena fe.

Dentro del análisis del pasivo del deudor, uno de los elementos más relevantes son los créditos contra la masa, que poseen un tratamiento jurídico particular y cuya exonerabilidad depende de lo dispuesto en el artículo 489 TRLC.

A continuación, explicamos de forma actualizada qué son, cómo se clasifican y cuál es su tratamiento en la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué son los créditos contra la masa?

Los créditos contra la masa son obligaciones que nacen después de la apertura del procedimiento concursal o que resultan indispensables para su correcta tramitación.

Según el artículo 242 TRLC, se consideran créditos contra la masa, entre otros:

  • Gastos indispensables del procedimiento (tasas, notificaciones, peritajes necesarios).
  • Retribución del administrador concursal, únicamente cuando existe concurso ordinario (no aplicable en aquellos casos donde la persona física accede directamente a la exoneración mediante plan de pagos sin concurso anterior).
  • Créditos laborales devengados tras la declaración de concurso y los salarios de los últimos 30 días con límite de dos veces el SMI.
  • Créditos de alimentos posteriores.
  • Gastos indispensables para la continuidad de la actividad económica del autónomo, si procede.

Su principal característica es que gozan de prioridad de cobro frente al resto del pasivo, debido a su función estructural en el procedimiento.

¿Son exonerables los créditos contra la masa?

Sí, salvo los incluidos en el artículo 489 TRLCEste punto es clave y debe entenderse con precisión.
La reforma concursal de 2022 modificó sustancialmente el sistema de exoneración:

En la actualidad, los créditos contra la masa pueden exonerarse,
Excepto aquellos expresamente señalados como no exonerables en el art. 489 TRLC.

Es decir, ya no puede afirmarse que los créditos contra la masa sean “no exonerables por definición”.
Su carácter exonerable depende exclusivamente de la lista de exclusiones legales, que incluye —entre otros—:

  • Las obligaciones por alimentos del art. 489.1º.
  • Las multas penales y sanciones administrativas graves.
  • Determinadas deudas por responsabilidad extracontractual.
  • El límite no exonerable de 10.000 € para créditos públicos de AEAT y TGSS (5.000 € íntegramente exonerables + 5.000 € exonerables al 50%).

Por lo tanto, los créditos contra la masa solo quedan fuera de la exoneración si encajan en uno de esos supuestos.

Tratamiento de los créditos contra la masa durante el procedimiento

Aunque pueden exonerarse, los créditos contra la masa siguen teniendo un tratamiento específico en la tramitación del concurso y del plan de pagos:

1. Prioridad de cobro

Tienen preferencia absoluta sobre los créditos ordinarios y subordinados.
En los procedimientos con plan de pagos, deben integrarse en el orden de cumplimiento previsto por la Ley.

2. Incorporación obligatoria al plan de pagos

    Si el deudor solicita la exoneración sin liquidación, los créditos contra la masa deben incluirse en el plan de pagos de tres a cinco años, salvo que se encuentren excluidos de exoneración.

    3. Supervisión judicial

      El juez revisará que el plan de pagos sea viable y que la clasificación de créditos contra la masa esté correctamente realizada.

      Diferencia entre créditos contra la masa y otros tipos de créditos

      Créditos privados (préstamos, tarjetas, financiaciones)

      Generalmente exonerables, salvo garantía real.

      Créditos públicos

      Exonerables parcialmente, hasta 10.000 € (según límites del art. 489 TRLC).

      El resto debe incluirse en el plan de pagos.

      Créditos privilegiados especiales o generales

      Exonerables con condiciones específicas, según su naturaleza y la existencia de garantías.

      Créditos contra la masa

      Exonerables salvo exclusiones del art. 489 TRLC.
      Prioritarios durante el procedimiento.

      Claves prácticas para personas que buscan la Segunda Oportunidad

      1. Clasificar correctamente los créditos

        Una clasificación errónea puede bloquear la exoneración o provocar que el juez rechace el plan de pagos.

        2. Analizar qué créditos contra la masa son exonerables

          No basta con clasificarlos:
          hay que verificar si encajan o no en los supuestos del art. 489 TRLC.

          3. Incluirlos adecuadamente en el plan de pagos

            Un plan mal estructurado puede ser rechazado judicialmente.

            4. Contar con asesoramiento especializado

              La regulación de créditos contra la masa tras la reforma es técnica y genera errores frecuentes en procedimientos mal planteados.

              Los créditos contra la masa siguen teniendo un papel esencial dentro del procedimiento concursal y del sistema de Segunda Oportunidad.
              Sin embargo, a diferencia del régimen antiguo, ya no puede afirmarse que sean automáticamente no exonerables:

              • La exonerabilidad depende del artículo 489 TRLC,
              • Muchos créditos contra la masa sí pueden eliminarse definitivamente,
              • siempre que se cumplan los requisitos de buena fe y se estructure correctamente el plan de pagos o la liquidación.

              Comprender su tratamiento actualizado es fundamental para que el deudor pueda obtener una exoneración real y completa de sus deudas.

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