El Supremo impulsa la exoneración de créditos públicos: reflexión sobre la STS 450/2025 y su encaje europeo.

X
Facebook
LinkedIn
WhatsApp
Telegram

Durante años, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se consideraban prácticamente intocables dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque el deudor lograra cancelar sus préstamos personales o bancarios, las deudas públicas seguían activas, limitando en la práctica el efecto liberador de esta norma.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025, de 20 de marzo, inaugura una etapa relevante en el debate sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, al abordar la posibilidad de incluir deudas con Hacienda o la Seguridad Social dentro del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Hasta ahora, esa era una de las principales trabas que muchos deudores encontraban: la exclusión literal que el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) introdujo para los créditos públicos. Esta resolución, en cambio, rompe parcialmente ese “blindaje”.
A continuación, explicamos cómo se ha transformado el escenario jurídico, cuáles son los límites que persisten y qué implicaciones prácticas tiene para quienes buscan una segunda oportunidad.

¿Qué decide la STS 450/2025?

La STS 450/2025 es una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que aborda expresamente la inclusión de créditos públicos en el EPI cuando la deudora optó por el plan de pagos.
El Supremo desestima el recurso de la TGSS y confirma que los créditos públicos ordinarios o subordinados pueden ser incluidos en la exoneración mediante plan de pagos, siempre que no concurran las condiciones de privilegio o créditos contra la masa.

Principales argumentos del Tribunal Supremo:

  • Extralimitación del poder refundidor: el art. 491.1 TRLC va más allá de la habilitación legal al excluir los créditos públicos de la exoneración inmediata.
  • Continuidad de la doctrina 381/2019: la inclusión de créditos públicos en la exoneración mediante plan de pagos sigue siendo válida.
  • Aplicación razonable al sistema de pagos: no hay exoneración automática; se exige plan viable y buena fe.

Régimen actual de exoneración del crédito público.

Según la Ley 16/2022 y el Texto Refundido de la Ley Concursal, los créditos públicos pueden ser exonerados sólo en parte, bajo las siguientes condiciones:

Tipo de deuda públicaLímite de exoneraciónRecaudador competenteObservaciones
Deudas con Hacienda (AEAT)Hasta 10.000 €Agencia Estatal de Administración TributariaNo incluye retenciones ni IVA repercutido.
Deudas con Seguridad Social (TGSS)Hasta 10.000 €Tesorería General de la Seguridad SocialSolo cuotas atrasadas sin privilegio especial.
Otras deudas públicas (ayuntamientos, comunidades autónomas…)No exonerablesDiversos organismosQuedan fuera del régimen de exoneración.

Además:

  • La exoneración parcial solo aplica a la parte ordinaria y subordinada de la deuda pública.
  • Los créditos privilegiados y contra la masa siguen excluidos.
  • El juez puede revisar y revocar el beneficio si detecta ocultación de bienes o ingresos durante los cinco años posteriores.

¿Qué supone esto para particulares y autónomos?

En la práctica, esta doctrina supone un avance realista, no una amnistía total.
Los deudores de buena fe pueden incluir en su plan de pagos una parte de las deudas públicas, pero dentro de los márgenes legales.
Esto facilita que:

  • Puedan negociar una solución integral, sin quedar atrapados por deudas residuales
  • Eviten el colapso financiero causado por recargos y sanciones.
  • Accedan a una Segunda Oportunidad más efectiva, aunque aún limitada.

La STS 450/2025 ajusta la Ley de Segunda Oportunidad a los criterios del Derecho europeo y permite incluir ciertos créditos públicos en el plan de pagos. No elimina por completo el blindaje, pero lo suaviza y da contenido real al principio de segunda oportunidad.

El mensaje es claro: el deudor de buena fe, con un plan viable y transparente, puede ahora alcanzar una liberación más justa y razonable de sus deudas.

En Quita Tu Deuda, acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso: desde el análisis de su situación hasta la solicitud del BEPI y la defensa judicial ante Hacienda o la Seguridad Social.
Si tienes dudas sobre tu situación y quieres saber si puedes incluir tus deudas públicas, te recomendamos leer: ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede solicitar concurso de acreedores?

Preguntas frecuentes sobre deuda pública y Segunda Oportunidad.

¿Se pueden cancelar todas las deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

No. Solo hasta 10.000 € por cada administración y siempre que la deuda no tenga carácter privilegiado.

¿Qué pasa con las multas o sanciones administrativas?

No son exonerables. Siguen siendo exigibles, aunque se conceda la exoneración.

¿Y si mi deuda supera los 10.000 €?

Podrás exonerarte parcialmente y acogerte a un plan de pagos aprobado judicialmente para el resto.

¿La sentencia del Supremo cambia la ley?

No. Simplemente aclara cómo debe aplicarse el régimen actual, reforzando el equilibrio entre deudor y Administración.

Artículos relacionados

💬 ¿Necesitas ayuda?
Escanea el código