Deudas y vivienda habitual

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La liquidación del patrimonio embargable del deudor por deudas es presupuesto para que este pueda acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Entre los bienes embargables está la vivienda habitual del deudor, no obstante si la vivienda está gravada con garantía real (básicamente una hipoteca) está sometida a un régimen diferente.

Una vez comunicado por el juzgado el auto de declaración de concurso sin la existencia de bienes suficientes para satisfacer la deuda (concurso sin masa), dentro de los quince días siguientes, podrá solicitarse la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso. Se exige, por tanto, la previa finalización de la liquidación, que, en principio, ha de comprender también la vivienda habitual del deudor.

Los presupuestos o requisitos para excluir la vivienda habitual de la liquidación son los siguientes:

    1. El propietario ha de estar al corriente en el pago de las cuotas del préstamo b hipotecario

    2. El propietario debe estar en condiciones de seguir abonando tales cuotas. Esta posibilidad de continuación del abono puede ser por sí mismo o por medio de un tercero (fiador, avalista, prestamista, etc.)

    3. El posible precio que se consiga con la venta de la vivienda no ha de cubrir el pago de la deuda garantizada si se diera el préstamo por vencido anticipadamente, por ser el valor de la garantía superior al valor razonable del bien.

En tales casos, el juez podría acordar, previo traslado al titular del crédito y a los demás acreedores personados, que el bien no salga a subasta. Así, la concesión del BEPI no resulta incompatible con el mantenimiento de un bien inmueble en el patrimonio del deudor, sin necesidad de total liquidación, ya disponga del mismo como vivienda habitual, ya como alquiler, siempre que cumple los requisitos anteriores (Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo,  Auto de 11 de diciembre de 2019).

En definitiva, hay supuestos en los que el vender el bien a nadie beneficia: ni al deudor, que obviamente pierde el bien; el banco acreedor, que aspira al mantenimiento del contrato de préstamo; ni, en fin, a los acreedores ordinarios o subordinados, que no pueden esperar sobrante.

Si tienes cualquier otra duda o consulta, puedes consultarnos de forma totalmente gratuita solicitando una cita o bien a través de teléfono 696 307 446 o página web

Un artículo de: María Jesús Pecellín

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