El pasado 20 de mayo de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Palma de Mallorca dictó sentencia por la que se concedía al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho pese a existir un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por deudas tributarias no satisfecho completamente.
El Texto refundido de la Ley Concursal prevé en su artículo 487 varios supuestos que, en caso de afectar al deudor, le impiden obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Entre ellos, <<cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad>>. Así, en el caso que nos ocupa se había dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra el deudor, y además no se había satisfecho íntegramente en el momento de solicitar la exoneración.
Sin embargo, el Juez del Juzgado de lo Mercantil rechaza una interpretación literal del artículo, pues considera que se estaría desatendiendo la intención del legislador de diferenciar las infracciones según su gravedad, tal y como se observa en la primera parte del artículo citado, en que se establece que tan sólo las infracciones tributarias de carácter muy grave impiden la concesión de la exoneración. En este mismo sentido, se alude a la Sentencia 863/2022 del Tribunal Supremo, por la que se afirma que el que el deudor hubiese sido condenado por un delito leve patrimonial no imposibilita per se la exoneración.
El juez también basa su decisión en que la interpretación literal del artículo supondría una “desproporción notable” entre el trato a las infracciones directas y a las derivadas, siendo que en el primer caso las de carácter leve no son obstáculo para la exoneración. Así, considera que la derivación de responsabilidad por infracciones leves no han de impedir automáticamente la exoneración, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias del caso concreto, como es la conducta deshonesta o gravemente negligente del deudor, así como la relación con la generación o agravación de la insolvencia.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa la derivación de responsabilidad que afectaba al deudor venía por una infracción de naturaleza leve y con una cuantía inferior a 5.000 euros, así como que no se apreció mala fe del deudor, se acuerda que el deudor sí puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
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Un artículo de: Carmen Bonet
