El deudor debe ser un deudor de buena fe con el fin de obtener el derecho a la exoneración del pasivo, es correlativo uno respecto del otro.
Constituye el elemento fundamental para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, o lo que es lo mismo, la ansiada eliminación de las deudas.
Pues bien, a pesar de configurarse como el elemento definitorio sobre el que se asienta el derecho a la exoneración de las deudas, no resulta ser ya un concepto normativo tras la reciente reforma operada en la legislación concursal, sino que ha pasado a ser una exigencia conceptual en sí misma.
Es necesario aclarar que existen dos modalidades para lograr el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Estas son: del régimen general, y del régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos.
El régimen general se encuentra regulado en el artículo 486 del presupuesto subjetivo TRLC, se resume que solo podrá solicitar la persona natural, sea o no empresario, el beneficio de exoneración de responsabilidad del deudor,
Por lo tanto, gracias a la existencia del beneficio del pasivo insatisfecho se limita el artículo 1911 del Código Civil que establece: “de la responsabilidad patrimonial universal que tiene el deudor sobre sus acreedores, debiendo responder al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes tanto presentes como futuros”.
Por ello, la presunción de la buena fe del deudor habrá de ser desvirtuada por quienes tienen interés en que el derecho a la exoneración no se integre en el deudor como consecuencia de su insolvencia, y para ello por la vía del art. 487.1º 6, establece una suerte de características que condicionan dicha presunción, por la vía de la excepción:
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
- El juez, deberá valorar, si concurriera alguna de las anteriores circunstancias, la información patrimonial suministrada por el deudor a efectos de su solvencia patrimonial, el nivel social y profesional, así como las circunstancias personales del deudor.
Es decir, se ha pasado del concepto normativo, como indicábamos a la ponderación de elementos, a mi juicio, subjetivos, como es el nivel social y profesional del deudor, que es tanto como negar de facto a un deudor cuyo nivel social y profesional no se encuadre en el perfil del deudor común, la posibilidad de su exoneración.
Todo ello porque la insolvencia de determinados perfiles económicos y sociales será correlativa a su nivel de ingresos, o lo que es lo mismo, a mayores ingresos, mayores gastos.
Es importante, que los elementos de juicio para la concesión del derecho del deudor no sean sesgados y que mermen el acceso en condiciones de igualdad a todos los deudores que se encuentren en situación de insolvencia.
Es la insolvencia, el hecho objetivo sobre el que se debe asentar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con independencia de que el deudor sea un médico o un obrero de la construcción, y la buena fe vendrá determinada por no haber contribuido a su agravamiento de forma temeraria o negligente.
Foto de Marc Mueller