La Directiva 1023/2019 sobre marcos de reestructuración hace referencia, exclusivamente, a los deudores personas físicas que tengan la consideración de empresarios, como las personas que se podrán beneficiar de la exoneración del pasivo insatisfecho, si bien recomienda a los Estados miembros extender estos mecanismos a no empresarios.
La Ley 16/2022, de 5 de setiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, mantiene los antecedentes legislativos introducidos en la Ley Concursal 22/2003 y conserva el criterio de reconocer a cualquier deudor persona natural o no, sea empresario o no, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El artículo 486, en la redacción de la Ley 16/2022, establece que podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor de buena fe, entendiendo este derecho no de un modo absoluto, si no solo en los términos y condiciones previstos en la propia Ley.
Así, la Ley Concursal relaciona las circunstancias concretas en los que el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y, estas son:
1) Condena firme por ciertos delitos. El apartado 1o del artículo 487. 1 del TRLC, dispone que, el deudor no podrá obtener la exoneración cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
Destacar que los tipos penales que se incluyen en el precepto no son en toda su amplitud, sino solo aquellos comportamientos que lleven aparejada una pena igual o superior a 3 años; también exige la norma que la condena sea por una sentencia firme, lo que nos lleva al apartado 2 del artículo 487 del TRLC, en el que se prevé un trámite de prejudicialidad penal que permite que, la concesión del beneficio de exoneración esté en suspensión mientras esté abierto un procedimiento penal por estos delitos o mientras la sentencia no sea firme.
Asimismo, refiere el precepto que, para la exoneración, el deudor deberá haber extinguido las responsabilidades civiles del delito, a pesar de que de que no se haya extinguido la responsabilidad penal. Debe entenderse que este requisito no se exigirá cuando el deudor hubiera cancelado o extinguido su responsabilidad penal, conforme a los cauces previstos en el Código Penal.
- 2) Sanción firme por ciertas infracciones administrativas -tributarias, de seguridad social o del orden social-. Tampoco podrá acceder el deudor a la exoneración del pasivo insatisfecho, cuando a los diez años anteriores a la solicitud hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por, infracciones muy graves de carácter tributario, de seguridad social o del orden social; o si se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo en el supuesto que, en la fecha de presentación de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de las infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el apartado 5o del artículo 485.1 del TRLC, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En este apartado, al igual que sucede en los procedimientos penales, se tendrán que habilitar los trámites correspondientes para suspender la concesión del beneficio de exoneración cuanto estén en tramitación procedimientos administrativos sancionadores.
- 3) Calificación del concurso como culpable. Refiere el apartado 3o del artículo 487.1 TRLC que, cuando el concurso haya sido declarado culpable no procederá la exoneración del pasivo insatisfecho. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable, exclusivamente, por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
Los criterios para la calificación del concurso como culpable son los generales previstos en los artículos 442 a 444 del TRLC, vinculados al dolo o culpa grave en la generación de la insolvencia o el agravamiento de la misma.
Como norma general, en todos los procedimientos de insolvencia tendría que abrirse una pieza o sección de calificación, destinada a establecer las causas de insolvencia, así como la concurrencia de elementos que permitan constatar si hay dolo o culpa grave en la generación o agravamiento de la mismas. Sin embargo, en la práctica y, especialmente en los concursos de personas naturales, la falta de activos realizables del deudor determina que el concurso pueda concluirse sin la apertura de la sección de calificación.
- 4) Declaración como persona afectada por la calificación como culpable del concurso de un tercero. El apartado 4o del precepto 487.1 del TRLC, establece que, no cabra la exoneración, si en los diez años anteriores a la solicitud, el deudor haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- 5) Incumplimiento de los deberes de colaboración. El apartado 5o del artículo 487.1 TRLC, prevé que cuando, el deudor haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal, no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
6) Endeudamiento negligente o temerario. El apartado 6o del artículo 487.1 del TRLC, prevé el último supuesto para no poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y, es que el deudor al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido la calificación del concurso como culpable haya proporcionado información falsa o engaños o se haya comportado de forma temeraria o negligente. El Juez, para determinar la concurrencia de esta circunstancia debe tener en cuenta:
- a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
- b) El nivel social y profesional del deudor.
- c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- d) En el caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana
puestas a su disposición por las Administraciones Públicas
En Barcelona, a 16 de junio de 2023.
Fdo. Mónica Gracia