La Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal introduce un nuevo Libro tercero titulado «Procedimiento especial para microempresas», que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.
Este procedimiento especial está disponible para los deudores que cumplan con ciertos requisitos. Concretamente, para las personas naturales o jurídicas que realicen una actividad empresarial o profesional, que hayan empleado en el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Puedes acceder a más información a través de este enlace.
Con la entrada en vigor de este nuevo procedimiento, se espera que gran parte de los concursos, se tramiten a través del sistema de formularios de microempresas recogido en el Libro III del Texto refundido de la Ley Concursal.
No obstante, surge cierta duda con la tramitación de aquellas empresas que, aun cumpliendo con los requisitos mencionados anteriormente, se encuentre en una clara insuficiencia de masa al momento de la presentación de concurso.
¿Qué ocurre con estos concursos de microempresa sin masa?
Existen diferentes opiniones jurisprudenciales sobre el ámbito de tramitación para dichos procedimientos, los cuales están generando ciertas controversias y problemas que, gracias a los acuerdos realizados el pasado 25 de octubre de 2022 por los juzgados de lo mercantil de Andalucía, se han esclarecido.
En dicho acuerdo, al cual puedes acceder a través de este enlace, se establece que, la determinación del procedimiento a seguir en estos casos dependerá de la existencia de actividad en la mercantil.
Se entiende como concurso sin masa a aquel procedimiento aplicable a los deudores que no tienen bienes que puedan ser embargados o subastados para pagar a sus acreedores. Según el Texto Refundido de la Ley Concursal, la regulación de los concursos sin masa (contenida en el Libro I del TRLC) no se aplicará a las microempresas, que deberán someterse al procedimiento especial regulado en dicho libro.
Sin embargo, para que un deudor tenga la consideración de microempresa, es necesario que cumpla con los parámetros delimitados en el artículo 685 del TRLC, entre los que se incluyen límites cuantitativos (relativos al número medio de trabajadores del año anterior y al volumen de negocio anual o al pasivo que conste en las cuentas del ejercicio anterior) y una exigencia cualitativa es decir, que se trate de personas naturales o jurídicas que «lleven a cabo una actividad empresarial o profesional«.
Por tanto, aquellas solicitudes de concurso de deudores que hayan cesado en su actividad pueden tramitarse a través del concurso ordinario, de modo que, si concurre alguno de los supuestos del artículo 37 bis del TRLC, resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa.
¿Qué ventajas nos aporta la declaración del concurso sin masa?
La principal ventaja de la aplicación del 37 Ter del TRLCO radica en la reducción de plazos procesales para la consecución de la disolución de la sociedad.
La tramitación del procedimiento de microempresa para el caso de aquellos concursos sin masa se regiría indudablemente a través del procedimiento de liquidación, el cual puede llegar a alargarse hasta 4 meses (art. 719 TRLC) para posteriormente, solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en base al 720.1.3º.
No obstante, para los casos en los que sea de aplicación el 37 ter, el procedimiento concursal se reduce drásticamente. Con el propio Auto de declaración de concurso sin masa se remite, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y se publica en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado.
Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
En definitiva, la aplicación del 37 Ter del TRLCO permite una reducción significativa en el tiempo necesario para la disolución de una sociedad mediante el concurso sin masa. En lugar de tardar hasta 4 meses, este proceso puede ser concluirse en un plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto. Siempre que ningún acreedor que represente al menos el 5% del pasivo solicita el nombramiento de un administrador concursal dentro de ese plazo, el concurso se concluirá con los efectos previstos por la ley.
Si deseas conocer más información sobre los diferentes tipos de concurso de acreedores, no dudes en contactar con nosotros y concertar tu cita a través del siguiente enlace.
Rafael Cana Andrés
Abogado Especialista en Derecho Concursal
Si su microempresa se encuentra en una situación económica difícil y necesita asistencia en el proceso de Concurso de Acreedores, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho legal especializado. Con años de experiencia en la materia, brindamos soluciones personalizadas y eficaces para ayudar a proteger sus intereses y lograr la mejor resolución posible para su situación. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para obtener una consulta inicial.